Le invito a visitar el nuevo blogs del PCPI del IES Virgen del Carmen de Puerto Real:
http://www.soldadurapcpi.blogspot.com/
I.E.S. " FEDERICO GARCIA LORCA"
Calle Castelar s/n
41540 - La Puebla de Cazalla (SEVILLA). Teléfono: 955967951
P.C.P.I. (Programa de Cualificación Inicial Profesional)
Operario de Soldadura y Construcciones
Metálicas y Tecnoplásticas
41540 - La Puebla de Cazalla (SEVILLA). Teléfono: 955967951
P.C.P.I. (Programa de Cualificación Inicial Profesional)
Operario de Soldadura y Construcciones
Metálicas y Tecnoplásticas
martes, 14 de febrero de 2012
viernes, 19 de marzo de 2010
Fines del PCPI
Los pcpi (programas de cualificación inicial profesional) , son una medida de atención a la diversidad, cuyo fin es dar una vía alternativa al alumnado que no haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y a su vez una dar una cualificación profesional que facilite su inserción laboral.
jueves, 11 de junio de 2009
INFORMACIÓN FIN DE CURSO
- LA ENTREGA DE LAS NOTAS DE LOS ALUMNOS DEL PCPI SE REALIZARÁ EL MARTES ,23 DE JUNIO, A LAS DIEZ , EN LA CLASE DE TEORÍA DEL PCPI.
- SE RECUERDA LA NECESIDAD DE LA ENTREGA DEL CUADERNO DE PRÁCTICA, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, EL DÍA 19 DE JUNIO (VIERNES) PARA SU SUPERVISIÓN Y VALORACIÓN. LA NO ENTREGA DEL CUADERNO EN DICHA FECHA SUPONE UN "NO APTO " EN DICHO MÓDULO.
viernes, 22 de mayo de 2009
sábado, 16 de mayo de 2009
sábado, 9 de mayo de 2009
miércoles, 6 de mayo de 2009
Ayudas por desplazamiento para la FCT
Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar las presentes ayudas económicas los alumnos y alumnas de Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que realicen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 Km. de su vivienda habitual y que no superen el nivel máximo de renta de la unidad familiar, establecido en la presente Orden.
Niveles de renta.
Los niveles de renta familiar anual no superables para obtener las ayudas objeto de la presente Orden se calcularán en función del número de miembros computables de la unidad familiar, considerados según se establece en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia así como los medios económicos con que cuenta.
Los niveles de renta serán:
Salario minimo interprofesional 2009
El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (BOE 30-12-2008) ha establecido su cuantía en la siguiente:
SMI diario: 20,80 euros.
SMI mensual: 624 euros.
Familias de un miembro - 1,4 veces el SMI 873.6 Euros
Familias de dos miembros - 2,2 veces el SMI : 1372.8 Euros
Familias de tres miembros - 2,8 veces el SMI : 1747.2 Euro
Familias de cuatro miembros - 3,3 veces el SMI : 2059.2 Euros
Familias de cinco miembros - 3,8 veces el SMI : 2371.2 Euros
Familias de seis miembros - 4,2 veces el SMI : 2620 Euros.
A partir del sexto miembro se incrementará 0,4 por cada nuevo miembro computable
El nivel de renta familiar anual será el correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud y se obtendrá por agregación de las rentas de cualquier naturaleza de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculándose según se indica en los párrafos siguientes:
a) Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.
b) De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación
Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas solicitadas se destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o empresas en las que desarrollen las prácticas correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Modalidades de ayudas:
Modalidad A: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en la misma localidad que la de su domicilio habitual y distante del mismo más de 5 Km............ 150 EUROS.
Modalidad B: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual y distante del mismo hasta 20 Km. de éste....210 EUROS.
Modalidad C: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual, desde 20 Km. de éste........................240 EUROS.
2. En el caso de realizar en el mismo periodo prácticas en dos o más empresas, se tomará como distancia la correspondiente a la modalidad que contenga la mayor proporción horaria para el alumno o alumna.
Las cantidades establecidas en el apartado anterior para cada una de las modalidades lo serán para el total de horas y jornadas establecidas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo siempre que éste no supere las 400 horas. En ciclos formativos que superen 400 horas de Formación en Centros de Trabajo las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50%.
En el caso del PCPI, no van a superar dichas 400 horas.
Cuando la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo suponga la realización de jornada partida, que deberá hacerse constar de manera expresa en la programación del mismo, las cuantías anteriores se podrán incrementar en un 25%.
Las cuantías finales de ayudas a cada alumno o alumna quedarán reducidas en función de las horas no realizadas.
Solicitud y documentación.
La solicitud de ayuda se presentará, junto con la documentación requerida, en el plazo de 10 días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno o alumna esté matriculado o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden.
La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria, a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar a que hace referencia el punto 5 del artículo 4 de la presente Orden.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicioque será el correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud.
b) Declaración Jurada responsable del padre/madre o tutor legal, o en su caso, del alumno/a (en el caso de que constituya una unidad familiar independiente), de no superar el nivel de renta.
c) Declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Actuaciones del Centro Educativo.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro educativo, estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de las solicitudes aprobadas y otro de las desestimadas haciendo constar, en este último caso, la causa de la desestimación. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro en el plazo de cinco días hábiles.
2. Publicado el listado, los interesados y las interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los dos días hábiles siguientes.
Causas de reintegro de las ayudas
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
El abono de las ayudas a los alumnos y alumnas las realizará el centro docente, que en el caso de ser centro privado concertado adquiere la condición de entidad colaboradora, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale el beneficiario en la solicitud
Una vez que el alumno o alumna haya finalizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección del Centro certificará las jornadas y horas efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo CP remitiéndolo a las Delegaciones Provinciales en el plazo de quince días. Al Anexo CP, los centros educativos adjuntaran el certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le sean requeridos.
PARA VER LA ORDEN EN SU TOTALIDAD VER EN NORMATIVA PCPI: AYUDA ALUMNO DESPLAZAMIENTO FCT
Podrán solicitar las presentes ayudas económicas los alumnos y alumnas de Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que realicen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 Km. de su vivienda habitual y que no superen el nivel máximo de renta de la unidad familiar, establecido en la presente Orden.
Niveles de renta.
Los niveles de renta familiar anual no superables para obtener las ayudas objeto de la presente Orden se calcularán en función del número de miembros computables de la unidad familiar, considerados según se establece en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia así como los medios económicos con que cuenta.
Los niveles de renta serán:
Salario minimo interprofesional 2009
El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (BOE 30-12-2008) ha establecido su cuantía en la siguiente:
SMI diario: 20,80 euros.
SMI mensual: 624 euros.
Familias de un miembro - 1,4 veces el SMI 873.6 Euros
Familias de dos miembros - 2,2 veces el SMI : 1372.8 Euros
Familias de tres miembros - 2,8 veces el SMI : 1747.2 Euro
Familias de cuatro miembros - 3,3 veces el SMI : 2059.2 Euros
Familias de cinco miembros - 3,8 veces el SMI : 2371.2 Euros
Familias de seis miembros - 4,2 veces el SMI : 2620 Euros.
A partir del sexto miembro se incrementará 0,4 por cada nuevo miembro computable
El nivel de renta familiar anual será el correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud y se obtendrá por agregación de las rentas de cualquier naturaleza de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculándose según se indica en los párrafos siguientes:
a) Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.
b) De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación
Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas solicitadas se destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o empresas en las que desarrollen las prácticas correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Modalidades de ayudas:
Modalidad A: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en la misma localidad que la de su domicilio habitual y distante del mismo más de 5 Km............ 150 EUROS.
Modalidad B: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual y distante del mismo hasta 20 Km. de éste....210 EUROS.
Modalidad C: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual, desde 20 Km. de éste........................240 EUROS.
2. En el caso de realizar en el mismo periodo prácticas en dos o más empresas, se tomará como distancia la correspondiente a la modalidad que contenga la mayor proporción horaria para el alumno o alumna.
Las cantidades establecidas en el apartado anterior para cada una de las modalidades lo serán para el total de horas y jornadas establecidas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo siempre que éste no supere las 400 horas. En ciclos formativos que superen 400 horas de Formación en Centros de Trabajo las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50%.
En el caso del PCPI, no van a superar dichas 400 horas.
Cuando la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo suponga la realización de jornada partida, que deberá hacerse constar de manera expresa en la programación del mismo, las cuantías anteriores se podrán incrementar en un 25%.
Las cuantías finales de ayudas a cada alumno o alumna quedarán reducidas en función de las horas no realizadas.
Solicitud y documentación.
La solicitud de ayuda se presentará, junto con la documentación requerida, en el plazo de 10 días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno o alumna esté matriculado o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden.
La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria, a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar a que hace referencia el punto 5 del artículo 4 de la presente Orden.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicioque será el correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud.
b) Declaración Jurada responsable del padre/madre o tutor legal, o en su caso, del alumno/a (en el caso de que constituya una unidad familiar independiente), de no superar el nivel de renta.
c) Declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Actuaciones del Centro Educativo.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro educativo, estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de las solicitudes aprobadas y otro de las desestimadas haciendo constar, en este último caso, la causa de la desestimación. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro en el plazo de cinco días hábiles.
2. Publicado el listado, los interesados y las interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los dos días hábiles siguientes.
Causas de reintegro de las ayudas
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
El abono de las ayudas a los alumnos y alumnas las realizará el centro docente, que en el caso de ser centro privado concertado adquiere la condición de entidad colaboradora, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale el beneficiario en la solicitud
Una vez que el alumno o alumna haya finalizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección del Centro certificará las jornadas y horas efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo CP remitiéndolo a las Delegaciones Provinciales en el plazo de quince días. Al Anexo CP, los centros educativos adjuntaran el certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le sean requeridos.
PARA VER LA ORDEN EN SU TOTALIDAD VER EN NORMATIVA PCPI: AYUDA ALUMNO DESPLAZAMIENTO FCT
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